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jueves, 29 de marzo de 2012

PROCESAMIENTO POR TRATA DE PERSONAS EN MAR DEL PLATA

Judiciales

- 28/03/12 7:27 PM
Procesan a siete acusados por trata de personas en local nocturno

Lo dispuso el juez Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata. Se trata de integrantes de una organización que explotaba fundamentalmente a mujeres provenientes de Paraguay en el local nocturno denominado “La Posada”, ubicado en 11 de septiembre 3030. Dicho lugar intentó ser habilitado por el intendente Pulti.La medida de la Justicia fue dictada en el marco de una causa que se iniciara en el año 2007, a fin de investigar actividades compatibles con el delito de trata de personas que se desarrollarían en el local nocturno denominado “La Posada”.
El Magistrado dispuso los procesamientos por la presunta participación de los acusados en aquel delito bajo la modalidad de captación y traslado (un caso), acogimiento (16 casos) de personas mayores de 18 años de edad, con la finalidad de explotación sexual, agravado por haberse cometido por más de tres personas en forma organizada y por resultar más de tres las víctimas.
EXPLOTACIÓN DE MUJERESEn el texto, a la cual 0223.com.ar, el Juez indicó que en “La Posada desde hace tiempo (al menos una década) se ofrecían servicios sexuales de mujeres extranjeras (la mayoría de origen paraguayo) a cambio de dinero, los que luego eran consumados en el hotel lindero El Paraíso”.
En ese sentido, detalló que “el alojamiento que se les brindaba a todas las mujeres extranjeras en las piezas del hotel lindero del local nocturno o en la vivienda de la calle 20 de septiembre constituía un acogimiento en los términos del delito analizado. En efecto, lejos de ser la provisión de un lugar de vivienda, se trató en un tramo esencial en la actividad de explotación de las mujeres”.
“Ya lejos de su lugar de origen, sin dinero, con deudas desde el inicio por el pasaje y la ropa y en una situación de absoluta indefensión y soledad, no les quedaba otra alternativa que aceptar quedarse viviendo en un ámbito en condiciones insalubres, de hacinamiento y de falta absoluta de cualquier expectativa de intimidad, donde los mecanismos de control y sometimiento eran desplegados en su máxima expresión. Adviértase que debían atender a los clientes en el mismo hotel en que dormían, mientras que la vivienda de la calle 20 de septiembre estaba especialmente acondicionada para albergar a una cantidad importante de mujeres en un reducido espacio. Asimismo, desde esos lugares se aseguraba su concurrencia en grupo al local nocturno todas las noches para prestar servicios sexuales con los clientes, lo que se hacía con taxis o combis, y durante su horario de trabajo también eran controladas al salir y regresar al local”, detalló.
El Magistrado agregó que “en otro orden de cosas, los medios comisivos típicos empleados para perpetrar el ilícito han sido varios, dependiendo del momento y de la víctima, según los casos. En este sentido, para lograr mantener a las mujeres sometidas a la finalidad de explotación se ha recurrido a engaños, violencia psíquica intimidación, abuso de autoridad y, sobre todo, abuso de una situación de vulnerabilidad. Todos estos medios comisivos se han ido sumando o alternando según la etapa de la trata de persona en que se encontrase y según la personalidad de cada una de las víctimas. Y si bien en algunos casos resulta difícil determinar cuál ha sido la combinación de esos mecanismo empleado –pues muchas veces se los emplea solapadamente-, en todos se encuentra presente el abuso de una situación de vulnerabilidad”.
AMENAZAS“Dentro de lo que podría catalogarse como amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción encontramos distintas conductas que han implicado actos de violencia psicológica ejercida sobre la víctima para lograr los fines de explotación. En primer lugar, se advierte que se ha recurrido a la servidumbre por deudas. Efectivamente, abusando de la situación de pobreza de las mujeres, se les ha ido generando deudas permanentemente de todo tipo para que permanezcan coercionadas a la situación de sometimiento. El justificativo de esa deuda eran los traslados, pasajes de trasportes, el alquiler de la misma pieza insalubre en donde debían atender a los clientes y comida, entre otros, a lo que se sumaban las multas altas por no atender a los clientes. Todo ello permitía que por un prolongado tiempo debieran las víctimas trabajar para devolver ese dinero”, añadió el Juez.
Además, destacó que “en segundo lugar, como otro medio de intimidación a las víctimas puede mencionarse que se las mantenía prácticamente aisladas del contexto social para reforzar la sumisión. Las mujeres debían dormir en el mismo lugar donde eran explotadas sexualmente. No tenían dinero en su poder por la creencia de que era más seguro que lo guardase otro o porque se lo pagarían todo junto. Asimismo, siempre eran controladas o vigiladas por los imputados. Todo este conjunto de conductas implicaba que las víctimas estuviesen aisladas y a merced de la voluntad de los imputados. Y ello era así aún en los casos en que se les permitía salir a hacer compras pues sólo se les entregaba el dinero justo, con lo cual debían regresar si alguna vez querían cobrar lo que habían ganado por la explotación. Recuérdese también que a las más nuevas se les aplicaba un control mayor por parte de los imputados o de las mujeres más antiguas”.
A renglón seguido, sostuvo que “en lo que hace al medio comisivo de abuso de una situación de vulnerabilidad debemos señalar que éste ha sido entendido como toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata. Esa situación es conocida y aprovechada por el autor para someter a la víctima a la finalidad de explotación sexual. Este abuso de la situación de vulnerabilidad se ha dado en todos los tramos de la relación de los imputados con todas las víctimas. Desde ya que la situación de pobreza de todas las mujeres en sus países de origen, la falta de instrucción o educación y la necesidad de mantener hijos o familiares han sido aprovechadas tanto para engañarlas sobre el trabajo que las esperaría o las condiciones en que ejercerían la prostitución, como para mantenerlas en el lugar de explotación”.
“Las mujeres que venían de trabajar de lo mismo de otros locales también estaban en una situación similar de vulnerabilidad que era aprovechada por los dueños de La Posada. A ello se sumó que, una vez que llegaron al local nocturno, la situación de vulnerabilidad se acrecentó por la condición migratoria irregular, la distancia del país de origen y la familia, la falta de dinero y un lugar de alojamiento, la deuda generada, la promesa de que se le pagaría lo recaudado, la enfermedad en el de otras (lo que les impediría trabajar para devolver el dinero), etc”, afirmó.
“Téngase en cuenta que, al retenerles todo el dinero que podían ganar de la actividad en el local nocturno, la dependencia de las mujeres era absoluta, pues no tendrían más remedio que someterse a la voluntad de los encartados si querían algún día cobrar la plata; es decir, no podían decidir irse sin antes cobrar, y con ello se les limitaba el margen de libertad. A partir de ello, no era necesario en varias de las víctimas ejercer ningún tipo de violencia física o amenaza, pues los encartados sabían que difícilmente podrían abandonar el negocio sin dinero y a miles de kilómetro de su hogar. Esto explicaba que muchas de las mujeres pudiesen salir libremente del local pues habían perdido de modo considerable la libertad de elección y de decisión respecto de continuar, cesar o alejarse de aquella actividad. Todas estas condiciones objetivas de vulnerabilidad de las mujeres fueron aprovechadas por los imputados para someterlas al fin de la explotación sexual que se desarrollaba en La Posada”, finalizó.
Autor-Fuente: Carlos Walker

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