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jueves, 15 de marzo de 2012

¿LOS PRESOS TRABAJARON COMO ESCLAVOS TAMBIÉN EN SANTA CLARA?

TRABAJO ESCLAVO: EL ESTADO APELA LA REGISTRACIÓN Y DESPUÉS INSPECCIONA


El Tribunal de Casación rechazó un pedido de la Fiscalía de Estado para que el Ejecutivo provincial no sea obligado a tener que normalizar las relaciones de dependencia en el penal. Pero al mismo tiempo, ordenó inspecciones
Cuando la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata ratificó la resolución del juez de Ejecución, Ricardo Perdicchizi, que en 2010 ordenó un plazo de 90 días para regularizar la situación laboral de los trabajadores detenidos en Batán, la Fiscalía de Estado apeló el fallo.
El órgano oficial que defiende los intereses patrimoniales del Fisco bonaerense presentó un recurso de casación, que al serle denegado por la máxima autoridad judicial de la ciudad, se vio obligado a desembarcar directamente en el Tribunal con sede en La Plata.
El argumento del abogado apoderado de esta Fiscalía, Luciano Ricci, fue que “la resolución genera un gravamen irreparable para su mandante (la administración provincial), desde que le impone el cumplimiento de obligaciones de hacer, que a su criterio alteran decisiones organizacionales y de gestión fundadas en razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.
En resumidas cuentas, el letrado pidió a la Justicia que no le exigiera al Ejecutivo bonaerense, a través de su Servicio Penitenciario, por la inmediata normalización de las relaciones de dependencia entre los internos y los empresarios que sostienen productivos dentro de la Unidad Penal Nº 15 de Batán.
Mediante una categórica ratificación a lo resuelto por la Cámara, los jueces de la Sala III del Tribunal de Casación, Víctor Horacio Violini y Daniel Carral, rechazaron “por inadmisible y con costas” el recurso de queja presentado por la Fiscalía de Estado.
De no interponerse ningún recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia, en los próximos 20 días podría quedar firme la sentencia dictada ante un habeas corpus interpuesto por un detenido trabajador de Batán. Es decir: en poco menos de un mes comenzarían a correr los 90 días para que la situación de los internos empleados “se ajuste a lo normado por las leyes 20.744 (contrato de trabajo), 23.660 (obras sociales), 24.241 (sistema de jubilaciones) y 24.557 (riesgos de trabajo)”.
Antes de ingresar en el sabroso terreno de las argumentaciones esgrimidas por los magistrados de Casación, bien vale comentar que en los últimos días, el mismo Ejecutivo que apeló el fallo de la Cámara, fue el que impulsó un operativo de control en el complejo fabril que funciona en la cárcel de Batán. De la mano del delegado regional del Ministerio de Trabajo, una comitiva de inspectores sancionó a dos empresas y notificó algunas anomalías en materia de seguridad e higiene.
Pero a menos de dos semanas de confirmarle a El Atlántico que “en el penal había un sistema de trabajo esclavo”, en consonancia con la denuncia de la Asociación Pensamiento Penal, José San Martín desestimó en declaraciones periodísticas estas apreciaciones. Sin embargo, las simbólicas pagas salariales, la carencia de aportes jubilatorios, la no garantía de obras sociales y la falta de contratos de trabajo sigue delimitando la lógica laboral dentro de la unidad carcelaria, que bien puede (o debe, por definición) calificarse de explotación laboral.
Aunque intentaron desvincularse de las acusaciones de esclavistas, los propios empresarios fueron los que confirmaron que el Estado habilita la exención del pago de cargas sociales y salarios dignos a los internos trabajadores, a cambio de que los productivos se instalen en el penal.

“RECHAZAR POR INADMISIBLE”
Sobre la causa 13.451, “Detenidos Unidad 15 Batán sobre recurso de queja interpuesto por el Fiscal de Estado”, fue que hace una semana dictaron sentencia Violini y Carral, en línea con los que en octubre de 2010 ratificaron los jueces Marcelo Madina, Reinaldo Fortunato y Walter Dominella, de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata.
El primero en exponer sus consideraciones fue Violini, que a modo de introducción sostuvo que “resulta oportuno destacar que el trabajo penitenciario no debe ser diferenciado del trabajo libre, en relación a los derechos y condiciones reconocidos a los trabajadores en el 14 bis de nuestra ley fundamental”, la Constitución Nacional.
Seguido, y tras constatar el incumplimiento de estos parámetros legales de empleo, el magistrado aseveró: “Es imposible abstraerse de la indignación que provoca lo constatado, desde que el régimen al que se encuentran sometidos los internos luce semejante a un trato esclavo y degradante para la condición humana, a partir de la imposición de determinadas condiciones y la ausencia de mínimas garantías que se traducen inexorablemente en un claro aplazamiento de sus derechos”.
Por su parte, Carral consideró que “es provechoso la celebración de acuerdos que fomenten el trabajo para el desempeño de quienes padecen un encierro” y que por eso se entiende que “las firmas empresariales privadas encuentren algún tipo de ventaja que los lleve a priorizar esta modalidad de contrataciones”. Pero sin embargo, aclaró que “resulta censurable que esa condición ventajosa tenga que ser soportada por el trabajador”.
“Es claro que para tales eventualidades es el propio Estado el que debe soportar las cargas sin que éstas puedan ser trasladadas a los trabajadores”, disparó Carral.
Por lo expuesto, es que los jueces rechazaron “por inadmisible” el planteo y recurso de queja de la administración bonaerense, a través de su Fiscalía de Estado. Y por ende, ratificaron los dictaminado por la Cámara a partir de los resuelto por Perdicchizi: que en 90 días se regularice, ajustándose a las normas vigentes, la situación de los trabajadores detenidos en Batán y que las autoridades penitenciarias arbitren los medios para lograr el estricto cumplimiento de las obligaciones que emergen de los convenios de empleo que se celebren en el marco de la ley provincial 11.046, sobre cuenta especial de trabajos penitenciarios.

RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
En la escuela primaria nos enseñan que al Estado de Derecho lo garantiza, entre otras cuestiones, la división de poderes. Así, la Legislatura, la Justicia y el Ejecutivo. La idea es que entre ellos se ejerza un efectivo control sobre los derechos y las obligaciones sociales, sus competencias y acciones.
En este sentido, y en el caso que convoca, los tres poderes tienen injerencia para ordenar o regularizar la vulnerable situación que atraviesa a miles de detenidos en las cárceles bonaerenses.
Al respecto, y en diálogo con El Atlántico, Marcelo Madina, uno de los jueces de la sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías, aclaró que es el Ejecutivo, a través del Servicio Penitenciario (SPB), tiene que generar dentro de la oferta de tratamiento de resocialización, “la posibilidad de desarrollar trabajo intramuros con el cumplimiento de todas las obligaciones por parte de las empresas que toman mano de obra proveniente de internos”.
Esta afirmación responde a que, desde primer momento, la administración provincial tiene intervención sobre la modalidad de funcionamiento integral de estos productivos dentro de las cárceles. Como explicó el jefe de la Unidad Penal Nº 15, Julio Cañete, “la Dirección de Trabajo del SPB es la que rubrica los convenios con los empresarios”, a los que sólo se les exige –como contó- el pago de un salario (sin fijación de mínimo, vital y móvil) y la extensión de una ART. A la matriz empresarial, estas reglas de juego le son funcionales a su lógica de costos y ganancias.
Por otra parte, Madina consideró que el Poder Judicial “tiene la obligación irrenunciable de verificar el cumplimiento de las condiciones en que se cumple la detención, y el trabajo que desempeñan los internos no debe quedar fuera de dicha función de contralor”.
Sobre la acción legislativa, el magistrado marplatense indicó: “Es el que debe readecuar las leyes sobre este punto. Por ejemplo, no es posible que se descuente de los haberes porcentajes para el denominado peculio, es decir los gastos de la vida carcelaria, ya que es obligación del Estado proveer todo lo necesario para la misma. Tampoco es justificado que un porcentaje casi igual al que recibe el trabajador-interno ingrese a las arcas del Estado provincial para una cuenta especial creada por ley con el objeto de capacitar y mejorar el sistema productivo en las cárceles, fondo que no llega al interno y es producto de su trabajo”, detalló.
“Como en casi todo lo referido a la vida carcelaria, es imprescindible la intervención de todos los Poderes para evitar que los derechos, de cualquier tipo, se detengan ante las puertas de las prisiones”, resumió Madina.

EN BATÁN Y EN EL RESTO DE LAS UNIDADES
Aunque era de suponer, las palabras de Roberto Cipriano García, del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, lo confirmaron. “Lo que hoy sale a la luz sobre trabajo esclavo en Batán, no es una característica propia de ese penal sino que sucede en todos las cárceles donde funcionan productivos”, advirtió el responsable de un órgano civil creado para intervenir ante casos de abuso policial, violencia institucional y violación masiva de derechos en los contextos de encierro bonaerenses.
Según contó, y solo a raíz de dos de cientos de ejemplos que dijo tener para compartir, en la Unidad 10 de La Plata, de servicio psiquiátrico, el mismo lavadero (que motivó el habeas corpus resuelto por Perdicchizi) empleada hace tres años a una decena de internos a quienes le pagaba $150 por mes. “Por el espacio abonada $500 al Servicio Penitenciario, que le garantizaba desde la luz hasta la infraestructura”, reveló García.
Una situación similar se reproduce en la cárcel de Olmos, donde una firma dedicada al cortado, armado y encastre de perfiles de aluminio emplea a siete detenidos por un salario mensual que no supera los $500, por un jornal de entre 8 y 10 horas.
“Todo este sistema laboral, que intenta justificarse mediante las ideas de la resocialización, es perverso. La propuesta es quedarse 24 horas encerrado en un celda o salir de ellas por varias horas a cambio de trabajar y ganar un poco de dinero para ayudar a sus familias. Está claro que es lo que eligen, siempre que pueden, los detenidos. Pero el tema está en que estas formas de empleo en la cárcel son convalidadas por el Estado, violando todas las leyes laborales vigentes”, expuso el titular del Comité contra la Tortura, que remató su idea al asegurar que lo que hay es una “constante omisión de los penitenciarios a estas vulneraciones”.
Por último, García consideró que sería pertinente que más actores políticos y civiles formen parte del proceso de acuerdo entre las entre empresas y el SPB. “Porque el Estado tiene que promover y garantizar el empleo formal, y en todo caso convertirse en la variable de ajuste, a la que hoy someten a los presos”.
Para eso, y a entender del referente, lo más propicio sería, gestar un programa de incentivo de radicación de empresas en la que el Estado, por ejemplo, negocie cuestiones impositivas. “Porque es fundamental que haya productivos, claro que en el orden de las leyes vigentes, para potenciar las capacidades de los detenidos”, concluyó.

ACLARACIÓN EMPRESARIAL
Desde que la Asociación Pensamiento Penal radicó, ante la delegación local del Ministerio de Trabajo de Provincia, una denuncia por trabajo esclavo en el complejo carcelario de Batán, El Atlántico pretendió contactarse con alguno de los integrantes de la Cámara de Emprendimientos Integrados.
Tras varios intentos, dos de ellos, pero sólo a cambio de no ser citados con nombre y apellido, se atrevieron a brindar “datos objetivos”, como aclararon, sobre los convenios que suscribieron con la Dirección de Trabajo del SPB.
Según dijeron, “todos las empresas han llegado a la Unidad Penal 15 por pedido del Servicio Penitenciario Bonaerense, con quien firmaron acuerdos que están incorporados a un registro del área legal y técnica del SPB”.
“Los convenios aparecen firmados entre el SPB y los representantes de cada una de las empresas. Pero no hay contratos ni convenios firmados con los internos”, remarcaron. “Al menos, no son conocidos por nosotros”, aclararon.
En esos acuerdos, según sus dichos, “se establecen las obligaciones y deberes de las partes de dos maneras”. “Por remisión a la normativa aplicable, como la ley de Ejecución Penal Provincial. O por determinación precisa. Es en esta situación que se encuentra el canon mensual que pagan los empresarios por el uso de las instalaciones, lo que pagan por costos de energía y seguros, entre otras cosas”, especificaron.
“Allí -continuaron- también aparece determinado que es el SPB quien elige a los internos que incorpora a los programas de capacitación y trabajo, y ejerce el control sobre ellos. No son elegidos por los empresarios, lo cual constituye la primera dificultad para configurar una relación de empleo”, argumentaron, tras subrayar: “El empresario, a diferencia del empleador, no tiene las potestades de dirección y control sobre los internos. No los puede sancionar ni suspender”. Eso está a cargo de Julio Cañete y su equipo de guardiacárceles.
Por último, indicaron que lo que “los empresarios pagan y los internos reciben como retribución por su trabajo, también está detallado en los convenios, que los hay de distinto tipo”. “Pero en general, se paga determinado valor por determinada producción. Se fijan horarios y días de trabajo”, apuntaron.

Por Andrea Pérez - aperez@diarioelatlantico.com

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