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sábado, 30 de julio de 2011

LA PROTESTA SOCIAL COMO PARTE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Siempre a las manifestaciones populares se las ve como problemas de tránsito. Pero es evidente que no todos ven claramente la vinculación entre libertad y protesta social, y menos cuando se evidencia la criminalización de la protesta y sus efectos sociales. Cambiar dicho punto de vista implica otorgar una protección fuerte al que protesta pues el principio de libertad de expresión debería ser uno de los derechos con mayor protección dentro de la órbita del sistema legal. El producto directo es que sus limitaciones van siempre a significar restricciones a un derecho fuerte y estarán bajo un examen de razonabilidad estricta.
La democracia, mal que bien, cuando se ve limitada en sus frutos, debe discutirse en la calle. Tanto a nivel legislativo como de la administración pública y judicial deberían primar ciertos principios que den encuadre al tema de las protestas sociales,
Las restricciones no deben vincularse al contenido de la protesta. En la práctica lamentablemente no se respeta este principio (recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), sino que en general el Estado baja una serie de políticas fuertes para limitar las protestas sociales – aunque públicamente diga lo contrario -, pero otras veces esas restricciones actúan por impulso de sectores del Poder Judicial. Generalmente, son los sectores más conservadores los que avanzan contra este derecho, y la policía actúa como guardia pretoriana o el aparato judicial actúa a su medida..Y en estos días volvemos a ver los resultados. Los casos de protesta social se tipifican como delitos deentorpecimiento de la vía pública o privación ilegítima de la libertad u ocupación ilegal de la propiedad privada, si están bloqueando u ocupando algún edificio o terreno, pero en realidad estas caracterizaciones penales están atadas al contenido de la manifestación.
Cualquier penalización significa una restricción a la libertad de expresión y por ello debe estar ajustada a estándares básicos que resguarden ese derecho. Las figuras penales no deben aplicarse sobre delitos de peligro abstracto, sino que deben existir elementos de gravedad tal que justifiquen el accionar del Estado.
En cierta oportunidad Aníbal Fernández, entonces ministro del Interior, exclamó que la protesta social se iba a limitar “con el Código Penal en la mano”. Ahora ¿Cuáles son las figuras de esos delitos? Entorpecimiento de la vía pública, rebelión, privación de la libertad, incluso delitos de asociación ilícita. Es decir, figuras penales interpretadas de manera amplia y que autorizan a mantener dirigentes bajo procesos judiciales. Y aunque sean escasos los casos en los que la condena finalmente prospera, es el proceso judicial mismo el que representa per se una penalización, y se lo usa para intimidar o desaconsejar ciertas luchas sociales. Luego uno se puede preguntar ¿Existen sectores que están en desventaja en el ejercicio de estos derechos? Los pueblos originarios, los sin tierra y los desempleados sin hogar pueden testimoniar sobre ello.
En nuestro sistema legal, de esa noción de igualdad formal se pasa a otra de igualdad estructural. Ciertos sectores, que están en obvia desventaja en el ejercicio de ciertos derechos, demandan al Estado un trato diferenciado que dé cuenta de esa desigualdad estructural de poder. No se puede pretender, dado su situación, un trato neutral como los otros, pues la neutralidad es en realidad posicionamiento. El papel del Estado no debe ser tolerar, sino el de jugar un papel que asegure la expresión, la participación, el acceso a esa esfera pública-política. La forma de canalizar esos reclamos, por las vías del Estado, tiene que ser proporcionada, y no imponer sanciones o restringir formas de protesta.
A pesar de que se nos diga que en Argentina no se realizan actos represivos los ejemplos abundan. Los estándares legales sobre las manifestaciones contradicen lo que en la práctica termina sucediendo: descontrol de la protesta, represión, detenciones, uso de municiones no autorizadas, procesos judiciales, muertos y heridos. De ahí que deberían contemplarse ciertos lineamientos para las agencias de control operativas del orden público, establecidos por la CIDH: a) Prohibición del uso de la fuerza letal en los operativos de control de dicho orden público. La policía, se alega siempre, reacciona habitualmente según instintos binarios: actúa o espera, pero no se le puede graduar su actuación. Así, se debe intentar crear la capacidad de regular el uso de la fuerza, para marcar los límites y la protección de los derechos. b) Sistema de registro y control de las municiones que se utilizan. Quien usa arma debe llevar una constancia de qué tipo de municiones ha recibido. c) Registro de comunicaciones, órdenes operativas y sus responsables ejecutores, para identificar así las órdenes operativas y poder elucidar quienes son los responsables políticos. Si la policía entrega un informe completo y faltase justo el del momento del/os disparo/s, ello implicaría una presunción en contra del actuar de la fuerza del orden. d) Identificación del personal policial, para evitar personal de civil (que luego sea indicado como parte de los que protestan o los “infiltrados”). También para identificar a posteriori responsabilidades de lo que se hace en el contexto del operativo. e) Creación de espacios de comunicación y de diálogo entre los manifestantes y los funcionarios a cargo del control de los operativos, y la designación de enlaces políticos. f) Controles posteriores y sanciones administrativas, para contar con un sistema de seguimiento de quienes actúan violentamente para evitar la reproducción de la violencia.
En este marco ideal, la policía, en cuanto a su capacidad de intervención, debe estar regida tanto por la limitación (siempre controlada y adaptada), como así también por la protección de los manifestantes y su protesta. Debe cuidarse el acceso a la información, a la actividad de los periodistas, que se difunda la implementación del dispositivo de seguridad a implementarse, así como sus responsables operativos y políticos. Todos estos son principios recomendados por la ONU, la CIDH y otras OSCs, para modelar un protocolo de actuación policial, hasta ahora dirigido a la criminalización de la protesta.
Pero una cosa debe quedar clara: la protesta social debe ser considerada como parte de la libertad de expresión
          Lic. Carlos W. Pérez Lora
 

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