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miércoles, 27 de julio de 2011

ACERCA DE LAS ELECCIONES 2011, NOTA DEL CANDIDATO A GOBERNADOR DE BUENOS AIRES DE PROYECTO SUR

MOVIMIENTO PROYECTO SUR. DE ALBERTO ARAMOUNI – CANDIDATO A VICE GOBERNADOR POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

LAS ELECCIONES del 14/8/2011 VIOLAN LA CONSTITUCION NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES incorporados al Texto Constitucional
            La Constitución Nacional garantiza: a) el principio de igualdad ante la Ley (Art. 16); b) el derecho al reconocimiento de la personería jurídica y derechos civiles (Art. 17: Pacto San Jose de Costa Rica – Convención Americana sobre Derechos Humanos); c) el derecho de sufragio y de participación en el gobierno (Art. 20), el deber de sufragio (Art. 32), de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre; d) el derecho a participar en el gobierno del país y a elecciones periódicas por sufragio universal e igual y por voto secreto (Art. 21 – Declaración Universal de Derechos Humanos); e) el derecho a participar en el gobierno del país y a elecciones periódicas por sufragio universal e igual y por voto secreto (Art. 21 – Declaración Universal de Derechos Humanos).
            La Constitución Nacional en el Art. 28 establece que “los principios, garantías y derechos reconocidos, No podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” y el Art. 75, inc. 22, señala: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” y enumera los tratados con jerarquía constitucional.
            El Art. 37 de la C.N. establece que “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de los leyes que se dicten en su consecuencia”, que, “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” (Art. 28 de la C.N.)
            El Art. 38 de la C.N. señala “Los Partidos Políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democrático, la REPRESENTACION DE LAS MINORIAS, LA COMPETENCIA PARA LA POSTULACION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS, EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y LA DIFUSION DE SUS IDEAS…
            Por su parte la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 59, expresa que: “Esta constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia, que no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (Art. 28 de la c, d). El indicado Art. 59 de

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