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miércoles, 8 de junio de 2011

LA CORTE ELIMINÓ LA OBLIGATORIEDAD DE LOS "AVALES" PARA GOBERNADOR Y VICE

La Corte eliminó la obligatoriedad de los "avales" para Gobernador y Vice

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el partido político Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (A.R.I.), declarando inaplicables los artículos 4 inciso e), 5 incisos a) y b) y 6 de la ley 14.086 de internas abiertas, simultáneas y obligatorias en la Provincia de Buenos Aires, en relación a las listas de candidatos a senadores y diputados provinciales, gobernador y vicegobernador de la Provincia, para su participación en las elecciones convocadas para el día 14 de agosto.
Las normas alcanzadas por la resolución son aquellas que fijan el número y los requisitos bajo los cuales se deben acreditar las adhesiones que deben presentarse para las candidaturas de Gobernador y Vicegobernador, Senador y Diputado Provincial.

En cuanto a la exigencia prevista para las candidaturas distritales, el Tribunal señaló que no se advierte imposibilidad material para cumplir con las exigencias de la mencionada norma, por lo cual, en relación a este punto, no hizo lugar al planteo del A.R.I.

En su decisión, el Tribunal señaló que a fin de garantizar principios fundamentales del derecho electoral como los de participación y representatividad popular, cabe exhortar a los restantes poderes del Estado a regular los procesos electorales con sentido de oportunidad, y, en particular, a la Junta Electoral, a tener presente lo que aquí se decide.

La medida aclara que es “parcialmente” dado que no exime de esta resolución a los intendentes, los cuáles tendrían que seguir regidos por lo que marca la ley.

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