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lunes, 27 de junio de 2011

DECLARACIONES DE UN MALVINENSE EN LA ONU DEL 21 DE JUNIO DE 2011

Prestemos atención a las palabras de Alejandro J. Betts, Fueguino nacido en Puerto Argentino, Islas Malvinas, ante el Comité de Descolonización de la ONU el pasado 21 de junio.
Agradecemos al Señor Betts, miembro de esta Fundación Malvinas de Ushuaia, por el envío del material y su permanente e irrenunciable compromiso en Defensa de la Causa Malvinas.

banderadebase









DECLARACIÓN DEL
SR. ALEJANDRO JACOBO BETTS

COMITÉ ESPECIAL ENCARGADO DE EXAMINAR LA SITUACIÓN CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES.





“CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS/ FALKLAND”

Nueva York, junio 21, 2011.

Una vez más le agradezco, señor Presidente y a los miembros de este Comité, la oportunidad que mi brindan de presentar esta petición con relación a la irresuelta descolonización de las Islas Malvinas/ Falkland, que pasa esencialmente por la solución de la controversia sobre su soberanía. Aunque mi presencia aquí hoy es la continuidad de múltiples presentaciones por mi parte ante este comité, como así también, ante la Asamblea General desde 1982 en adelante, voy a resumir mis orígenes y antecedentes para que no haya dudas sobre quién les habla.
Mi nombre es Alejandro BETTS, nacido en Puerto Argentino en el año 1947 de una familia que en ese entonces ya llevaba 105 años de residencia en el territorio. Fui residente permanente de Malvinas hasta fines de junio de 1982, fecha en que me trasladé al territorio continental argentino donde resido en la actualidad. Desde 1979 trabajaba para la compañía aérea argentina que a partir de 1971 brindaba un servicio aéreo regular entre el continente y las islas y como sostenía públicamente desde hacía tiempo que la Argentina tenía absoluta razón en la disputa de soberanía, mi presencia en las islas se hacía imposible luego de la reocupación británica.
A raíz de mi desacato a la postura filobritánico que expresaban al unísono los parroquianos isleños del territorio hubo un amplio consenso de opinión que tamaño irrespetuosidad por mi parte ameritaba plenamente mi expulsión de la colonia. Dejé en las islas mís padres, hermanos y mi hija mayor con sus respectivas familias. Durante esa permanencia, de acuerdo con las leyes británicas vigentes fui un simple colono de la potencia ocupante, “sujeto británico carente de Estado” como rezaba la ley de Ciudadanía Británica de 1981, negado al derecho de acceso o residencia prolongada en el Reino Unido, la supuesta “Madre Patria” de los isleños.
Esta situación de “individuo sin Estado” cambió radicalmente con mi venida al continente dónde, por ser un nativo de Malvinas, amparado por la legislación argentina, en forma automática fui reconocido ciudadano argentino nato, comprovinciano de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con todos los derechos civiles que me otorgan las leyes y la Constitución Nacional Argentina a todos sus ciudadanos.
Dicho sea de paso señores y señoras, hay oculta otra cuestión aquí de mayores consecuencias que deriva de mi condición de tener la ciudadanía argentina. Si hoy quisiera volver a residir con mi nacionalidad argentina en mi lugar de nacimiento y donde viví mis primeros 35 años de vida, la potencia
ocupante simplemente no me lo permitiría. Por otra parte, también carecen de toda participación activa en la política isleña las proclamadas 62 nacionalidades, que representan casi el 30% de los habitantes civiles del territorio.
Esta exclusión es extensiva a todos aquellos nacidos en Malvinas que en algún momento decidieron establecerse en el territorio continental argentino. Existe documentación que comprueba que en el tiempo más de 40 familias malvinenses dispersaron por la argentina continental y cuyos descendientes superan largamente el millar de argentinos malvinenses quienes tienen prohibido instalarse o residir temporariamente en las islas o tener propiedad inmobiliaria o intereses comerciales en la tierra donde nació él o algún familiar directo suyo, originaria de Malvinas.
Esta infranqueable política discriminatoria británica convirtió las Malvinas en un enclave colonial donde el nacional argentino ni siquiera puede ingresar como trabajador temporal puesto que las normas que rigen sobre el reclutamiento de mano de obra para la colonia requiere un permiso para ello, el cual, simplemente, no es otorgado a trabajadores provenientes del territorio continental argentino.
Lo dicho precedentemente, señor presidente, corrobora el hecho de que a partir del momento de la colonización británica y la instalación de sus propios colonos, hasta ahora, el Reino Unido impuso un férreo control demográfico sobre las islas para con los nacionales de la Argentina. Este riguroso y selectivo control inmigratorio anti argentino queda de manifiesto en aquello que resulta ser imposible para el nacional argentino pero se otorga como plenos derechos a todo ciudadano británico u otro ciudadano de otro país, luego de una breve residencia en la colonia malvinera.
Otro factor de suma importancia en relación a la situación demográfica de las islas es el siguiente: Desde la sanción parlamentaria de la Ley de Nacionalidad Británica (Islas Malvinas), del 28 de marzo de 1983, la población de la colonia fue reconocida como británica y, a partir de entonces, los isleños nativos son legalmente compatriotas de los ingleses, galeses, escoceses e irlandeses del norte. Luego, en el año 2002, el parlamento británico sancionó una nueva ley de ciudadanía británica automática a todos los habitantes de las dependencias de ultramar que, obviamente, incluye las Malvinas. Por consiguiente, señor Presidente, en las islas Malvinas hay una indiscutiblemente situación colonial con una potencia ocupante cuyos nacionales representan la ocupación efectiva del archipiélago.
Lamentablemente señor Presidente, con referirme al sistema político en Malvinas mi estoy refiriendo a un sistema totalitario. Hoy, 2011, pese a quien les pese, no existen y tampoco se permitiría la existencia de partidos políticos en Malvinas. No hay representación partidaria en la Asamblea Legislativa. Por otra parte, señoras y señores delegados, debo puntualizar que también carecen de toda participación activa en la política isleña las proclamadas 62 nacionalidades que representa casi el 30% de los habitantes civiles del territorio. Los candidatos para cargos electivos en la administración pública representan a sí mismos con la ideología y doctrina particular de cada uno. Hay una sola cosa que les une y ellos representan de manera infranqueable: jurar fidelidad eterna a la Reina y obrar en defensa de los intereses omnipotentes del gobierno británico. Por ello, es evidente señor Presidente, cuando este Comité escucha a los peticionarios coloniales británicos expresando sus “deseos” en cuanto a esta cuestión, se están, en realidad, simplemente transmitiéndoles los “deseos” del Parlamento británico.
Por lo más incipiente que sea, toda expresión de oposición o disconformidad a este criterio es condenada a la intimidación constante, discriminación y persecución implacable. Hay casos puntuales extremos en los cuales las personas víctimas de estas conductas han elegido dejar el territorio para radicarse en sociedades menos intransigentes.
Así, este particular sistema de administración colonial británica es infalible en Malvinas. Ha sido pulido de tal manera que es difícil, tal vez imposible, revertirlo tornándolo más abierto u más tolerante a opiniones distintas y flexibles. De esta manera, se garantiza un control férreo sobre el trato del tema de la soberanía y, por ejemplo, la reapertura del libre comercio con la Argentina. Para vivir tranquilo, el parroquiano malvinense no debe opinar sobre asuntos tan espinosos y mucho menos demostrar ser accesible a debatir ciertas consideraciones tolerantes y civilizadas. En realidad, la verdadera intención del gobierno británico, al invocar el derecho de la colectividad colonial malvinera a la autodeterminación, es defender también su inexistente derecho de soberanía sobre el territorio.
Señor Presidente,
La situación colonial motivada por la persistente ocupación ilegítima británica de una parte integral del territorio argentino que representa las islas Malvinas, Georgias del Sur Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes se ve agravada por la reconquista militar llevada a cabo en 1982, por posteriores y sucesivos actos unilaterales que incluyen la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, dispuestos por el Gobierno británico que
violan sistemáticamente resoluciones de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional al respecto y por la negativa obstinada del Reino Unido a negociar la cuestión de fondo que motiva esta reunión, como lo exigen todas las resoluciones adoptadas por este Comité.
Asimismo señoras y señores delegados, la Argentina es una nación con parte de su territorio ocupado por una potencia extranjera que explota sus recursos naturales, en particular aquellos de los espacios marítimos circundantes que abarcan 3.500.000 km2.
Hace más de dos décadas que el gobierno británico ha utilizado el pretexto del principio de la libre determinación para los habitantes de la colonia malvinense mientras explota con exclusividad los recursos ictícolas dentro de la jurisdicción marítima argentina a través de la venta de licencias ilegítimas de pesca por parte de la administración colonial isleña. Esta explotación no se limita simplemente a su autoproclamada Zona Económica Exclusiva de 1.600.000 km2 circundantes a Malvinas sino, extiende al Sector Antártico y demás archipiélagos del Atlántico Sur.
Habiéndose consolidado su presencia ilegítima en Malvinas luego de los hechos aludidos precedentemente señor Presidente, las islas hoy son un enclave militar de gran capacidad de combate con una sofisticación tecnológica de última generación que las Islas sirven como base de despliegue y maniobras operativas para atacar a cualquier nación suramericana que se considere oportuno en el despliegue militar internacional, como así también, centro de experimentación y perfeccionamiento para misiles de última generación de los arsenales futuros de la OTAN. Obvio está señoras y señores que tanto la explotación ilegal de recursos como la instalación del enclave militar en el archipiélago violan varias resoluciones de la Naciones Unidas. a toda Sudamérica, como campo de entrenamiento para tropa que luego interviene en todos los conflictos globales desarrollándose en el orden internacional,
Señor Presidente, Señoras y Señores Delegados,
El gobierno británico y los pobladores actuales de Malvinas han repetido hasta el hartazgo la cerrada negativa a aceptar la descolonización del archipiélago insistiendo en que el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) sólo es aplicable a situaciones coloniales, que resulta en el quebrantamiento de la integridad territorial, que se produjere posteriores a la firma de la Carta de las Naciones Unidas y la aprobación de dicha resolución. Con este criterio, el Reino Unido busca obtener inmunidad contra las desmembraciones territoriales perpetradas antes de
la firma de la Carta de las Naciones Unidas, como es el caso de las islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur.
La cuestión, presentada así, parecería insoluble. Pero no se equivoque, no lo es, de ninguna manera. Es evidente que el territorio malvinero debe ser descolonizado, tal como lo dispone categóricamente de Resolución 1514 (XV) y la única manera posible de llevar a cabo esa descolonización es a través de la restitución de los archipiélagos a la República Argentina, su legítimo dueño, dejando sin efecto las consecuencias del acto de fuerza ejecutado por Gran Bretaña en 1833, reiterada con la reconquista militar de 1982. Lo que se trata ahora es de impedir la legalización de un estado de hecho jamás consentido por el estado perjudicado.
Además señoras y señores, el párrafo 7 de la Resolución 1514 (XV) agrega que todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente esa Declaración sobre la base del respeto de la integridad territorial. Entregar el territorio a la soberanía de un Estado que no sea la República Argentina, sería, teniendo en cuenta este último concepto, un acto de desintegración del territorio de un estado miembro de las Naciones Unidas ejecutado antes y después de la firma de la Carta de la Organización.
Por todo lo expresado en los dos párrafos anteriores, señor Presidente, este Comité tiene ante sí el proyecto de resolución que llama al Reino Unido y la República Argentina a implementar inmediatamente mecanismos que conduzcan al fin de la situación colonial en las islas Malvinas con una auténtica vocación de justica y respeto por el derecho en el marco regulatorio establecido por las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV), 2065 (XX) y 2353 (XXII), 2625 (XXV), 3160 (XXVIII) y 31/49 de esta Organización.
Muchas gracias señor Presidente

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