POLITICA ( loquepasa.net) Elecciones: El día a día de un mes clave Los próximos treinta días son claves para la especulación política. Es que hay varios momentos claves antes que se llegue a las listas definitivas que estarán presentes en el cuarto oscuro el 14 de agosto. Repasamos la legislación sobre las Internas Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para aclarar como se definen las distintas fechas administrativas para presentar listas, impugnarlas y confirmarlas. Además, cuándo comienza oficialmente la campaña electoral y cuándo se deben presentar los modelos de boletas. A continuación se repasan las fechas remarcadas en los calendarios de los distintos partidos políticos: * 25 de junio Fin del plazo para las listas de candidatos Es el último día (50 antes de la realización de la primaria), como lo establece el artículo 3 de la ley 14.086, para presentar ante los órganos partidarios competentes las listas de candidatos. * 30 de junio Cinco días tienen las autoridades partidarias para oficializar u observar las listas, luego del 25 de junio. Los apoderados de los partidos deberán contestar o subsanar las observaciones dentro de las 48 horas posteriores. Dos días más podrán tomarse las autoridades partidarias para pronunciarse, y en 48 deberá comunicarlas a la Junta Electoral provincial. * Diez días Tiene la Junta Electoral de la Provincia desde que recibe las comunicaciones de las autoridades partidarias para confirmar las listas que definitivamente concurrirán a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias; es decir que las listas quedarán oficializadas. * 15 de julio Presentación de los modelos de boleta El artículo 8 de la ley 14.186 dictamina que los modelos de boletas serán presentados por las autoridades partidarias con una antelación no menor de 30 días a la fecha de la elección. * 15 de julio Se habilita la campaña electoral De acuerdo al artículo 16 de la ley de Internas provincial, “la campaña electoral podrá iniciarse con 30 días de anticipación, y deberá finalizar 48 horas antes de la elección primaria”. De todos modos, “la emisión de propaganda por los medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los 15 días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar 48 horas antes de la elección”. Agrega el artículo que “las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán difundir 48 horas antes de la elección”. * 25 de julio Las autoridades de mesa Por mandato del artículo 12 de la ley de Internas Abiertas, la Junta Electoral debe designar las autoridades de mesa “con 20 días de anticipación a la fecha de las elecciones primarias”. |
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