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domingo, 5 de junio de 2011

EL TRATADO DE VERSAILLES Y LOS TRATADOS TRAS LA GUERRA DE MALVINAS SON IDÉNTICOS

El tratado de Versailles fue impuesto por los vencedores de la Primera Guerra Mundial a Alemania en 1919. El mismo determina:

a) Cantidades de patrimonio de Alemania entregados a los vencedores: a.1) Tierras cultivables entregadas a países vecinos: 15,0 % a.2) Hato o porción de ganadi vacuno: 12,0 % a.3) Industria siderúrgica: 42,0 % a.4) Yacimientos minerales: I) Cobre: 15,7 % II) Hierro: 48,0 % II) Cinc: 63,0 % IV) Plomo: 24,0 % a.5) Flota mercante: 90 % integrada por 5 millones de toneladas. a.6) Ferrocarriles: entregados y sacados del país: 10.000 locomotoras, 225.000 vagones de carga, 8.000 vagones de pasajeros. b) Indemnización financiera: 132.000 millones de marcos oro. Éste fue el monto finalmente pagado, aunque la suma inicial por gastos e indemnizaciones de guerra fue fijada en 700.000 millones de marcos oro. c) Forma de pago de la indemnización de guerra. Se impuso lo siguiente: c.1) Elevación del volumen de exportaciones por encima de las importaciones. c.2) Destino de los ingresos en moneda extranjera, serán aplicados en su totalidad al pago de la deuda externa por las indemnizaciones de guerra. c.3) Aumento de todos los impuestos. c.4) Ajustes (comenzando por el sector laboral público y privado) ocasionando así un desempleo progresivo y masivo.


En el caso de la República Argentina, el tratado de Londres, del 11/12/90, impuso a la República Argentina las privatizaciones y transferencias a empresas británicas de los siguientes bienes patrimoniales:

1) Poder Energético: Gas del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Yacimientos Carboníferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Hidronor, Segba, Comisión Nacional de Energía Atómica. 2) Poder Financiero: Casa de Moneda, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, modificación de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. 3) Poder sobre los Medios de Transporte: Empresa Líneas Marítimas Argentinas, Ferrocarriles Argentinos, Subterráneos de Buenos Aires, Dirección Nacional de Vialidad, Administración General de Puertos, Talleres Navales Dársena Norte, Aerolíneas Argentinas. 4) Poder sobre los Medios de Comunicación: Empresa Nacional de Teléfonos del Estado, Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, Canales de Televisión, 11 y 13, Radio Belgrano, Radio Excelsior y Todos los Medios de Comunicación Administrados por el Estado e Imprentas del Boletín Oficial. 5) Poder sobre las Materias Primas: Supresión de la Junta Nacional de Carnes, Privatización de la Junta Nacional de Granos, Unidades de Campaña (silos y elevadores terminales de los puertos), Pesca en el Atlántico Sur (Acuerdo-Tratado de Madrid del 15/02/90, Art. 7º). 6) Poder Científico y Tecnológico a través de las Universidades Privadas y de las Fundaciones de Empresas que intervienen en las Universidades Nacionales. 7) Poder sobre las Fuerzas Armadas: Artículos 4º, 5º y 8º del Acuerdo-Tratado de Madrid del 15/02/90 entre Gran Bretaña y la República Argentina. 8) Poder sobre los Servicios Públicos: Obras Sanitarias de la Nación (venta del agua potable). 9) Poder sobre el trabajo, las retribuciones y las remuneraciones de los argentinos: esta potestad les fue discernida a los británicos por el Art. 8º del Tratado de 1825. La Ley de Empleo Nº 24.013 al tornar discontinuo y limitado en su vigencia al “contrato de trabajo” ha suprimido el Derecho a Trabajar al que el pueblo argentino había accedido por imperio de un derecho natural que fue recepcionado por el derecho positivo. 10) Poder sobre la vida a través de la extensión horaria de la relación de trabajo: la conquista universal de la jornada máxima de ocho horas de trabajo que nuestro país adoptó por la Ley Nacional Nº 11.544 promulgada y publicada el 12 de septiembre de 1929 ha sido reemplazada por una jornada de trabajote 10 horas de labor o más. 11) Poder sobre el sistema previsional: la Ley de Jubilaciones Privadas Nº 24.241 sancionada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación en abril-mayo de 1993, impuso un sistema compulsivo de “ahorro forzoso” para los trabajadores. Este sistema fue derogado a partir del año 2003 por la ley Nº 26.425, de octubre del 2008, que determinó la re-implantación del sistema estatal. 12) Poder de las empresas extractivas, de manufacturas y de servicios que actúen como compañías privadas dentro de este diagrama: este es el capitel de la columna de estructura económica cuyas partes o tramos hemos tipificado en estos doce puntos. El Plan Fénix, de la Universidad de Buenos Aires, del año 2002 resume toda la cuestión diciendo que se privatizó el capital estatal, transfiriéndolo a empresas privadas extranjeras y a su vez, se extranjerizó el capital privado que se vio en la obligación de ser vendido a empresas extranjeras multinacionales (inglesas, norteamericanas, canadienses, australianas, etc.) El art. 6º del Tratado de Londres establece que la transferencia de inversiones y ganancias al exterior de las empresas privatizadas y extranjerizadas, se efectuará en moneda convertible y que en todos los casos, el Estado Nacional, garantiza las transferencias de utilidades y capitales al exterior. Todo esto se reglamentó por las Leyes Nº 33.696 de Reforma del Estado y por la Ley de Convertibilidad Nº 23.928. En cuanto a la Deuda Externa Argentina, al terminar la década de los gobiernos de Menem, totalizaba 145.000 millones de dólares (véase la semejanza con Versailles).


La identidad entre el Tratado de Versailles y los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas, es absoluta.

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